Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ROBERTO AGUILAR BARONA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.107.211, hijo de Orlando Aguilar y Olga Barona, camillero y portero del Hospital El Vigía, residenciado en la Final de San Marcos, Las Invasiones La Floresta, calle principal, casa Nº 02, La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio del Estado Venezolano