Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.598.365, falleció Ad Intestado, en fecha Tres (03) de Agosto de 2011, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO FULMINANTE AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 1940260, suscrito por la Dra. MILAGROS CASTRO; a la ciudadana CLARA EUGENIA BOLINAGA SERFATY, venez.....