Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional contra decisiones judiciales, interpuesta en fecha 31 de mayo de 2005 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, por el abogado ANTONIO WERNER HERNÁNDEZ PABÓN, procediendo por sus propios derechos y como representante sin poder, ex artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos JESÚS ROMER, PEDRO ABDELAMIR, GLENDIS COROMOTO, DINAIDA CENET COROMOTO y ANA YELITZE HERNÁNDEZ PABÓN, contra la abogada RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declaró expresamente que de la.....