DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN VILLANUEVA y JOAQUIN RAMON ISENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.400.275 y 3.407.759, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por el Abogado Antonio Silva Marquez, Inpreabogado No. 7042. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 26 de Noviembre de 1983, por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según acta extendida bajo el No. 406, Tomo 3 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevado para el año 1983; y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron que durante el vínculo matrimonial no los procrearon, ni sobre bienes, ya que manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir estos últimos procédase a su liquidación.
No hay condenatoria en c.....