Decisiones del dia 10/11/2009
N° Expediente :
09-3472
N° Sentencia :
Fecha: 10/11/2009
Procedimiento: Recurso De Hecho
Partes: PROMOTORA ISLA CORAL CONTRA DECISION DICTADA JUZG.1º.1ª.INST.EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO 2º.CTO.
Resumen:
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA ISLA CORAL, C.A., en contra del auto de fecha 09 de octubre de 2009, dictado por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia ordena a la referida Jueza oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el referido abogado JOFRE MIGUEL SAVINO, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA ISLA CORAL, C.A., parte demandada (oferida), SIN DILACION AL.....
Juez/Ponente:
Judith Parra Bonalde
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
N° Expediente :
FP11-L-2009-001323
N° Sentencia :
359
Fecha: 10/11/2009
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: CARLA MARINA FERNANDEZ BRAS VS SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A, SUPER AUTOS TEPUY, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO C.A. Y SUPER AUTOS CAMIONES PUERTO ORDAZ, C.A.,
Resumen:
Del contenido del texto que antecede se observa que los demandantes intentaron su acción en contra de cuatro (04) sujetos procesales; sin embargo, al admitirse la demanda, sólo fue aceptado por el Tribunal la empresa SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A, lo cual indudablemente evidencia un error que debe ser subsanado por éste Juzgado, en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En ese sentido y por cuanto a criterio de este Juzgado el auto de admisión de la demanda constituye un auto de mera sustanciación o trámite, que no tiene apelación, en virtud de lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estima conducente, en aplicación del artículo 310 del señalado Código de Procedimiento Civil, REFORMAR el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 07/10/2009, a los efectos de inclui.....
Juez/Ponente:
Daisy Lunar Carrion
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz