En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos VICTOR ERNESTO MAGIN ACOSTA, ERNESTO MARTIN YGARZA, JOSE REINALDO NAVARRO OCA y RIGOBERTO CORDOVA FIGUEROA contra la presunta negativa de la empresa PROAGRO, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2010-00059, dictada en fecha 23 de Marzo del 2010, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los accionantes; Se declara INADMISIBLE en cuanto al ciudadano JHONATAN ANDRES LOPEZ FREITES, por cuanto no consta en autos Poder que acredite al presentante de la acción sobre éste ciudadano.