DISPOSITIVA
Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por "...INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, VICIOS OCULTOS, DAÑOS MATERIALES, DAÑOS FISICOS, DAÑOS MORALES y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA...", incoado por el ciudadano ANDRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.006.209, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 93.982, en contra de la sociedad mercantil MANAR MOTOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, en fecha 05 de diciembre de 2012, bajo el número 19, Tomo 51-A REGMESEGBO 304 y la ciudadana YOMANA NASSER NASIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....