Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 5 de abril de 2006 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa a la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano ALI ALFREDO MOGOLLÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.277.955, domiciliado en la calle principal de la comunidad La Lima, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NEIDA LUISA OLIVARES TEJADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en EL Caserío La Lima, Calle Principal, Casa S/N, Municipio José Antonio Páez, del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V-16.110.723 fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y.....