administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Raiza del Carmen Yaramare Paraguari y Roberto Carlos Robles Rodríguez, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 173, de fecha 27 de junio de 1997. Tomo II. Folios 83 al 84 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1997. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes nada manifestaron sobre los bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con.....