En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yusmareli del Carmen Rodríguez Corona y Carlos Augusto Andrades, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Augusto Andrade, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. F 200,00) mensuales, distribuido de forma quincenal, quedando a depositar el padre la cantidad de Cien Bolívares (Bs. F 100,00) quincenales, para su hijo, los pr.....