No consta en autos que este Tribunal haya dictado a la fecha medida de embargo alguna, por lo que en el auto de fecha 21 / 05 / 2013, se trabajo en base a un falso supuesto, por lo que este Tribunal considera necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y a fines de corregir aquellos actos que puedan general la nulidad del proceso, y siendo el debido proceso de orden publico, reponer la causa al estado en que se encontraba el día 21 de mayo del 2013, dejándose sin efecto el mencionado auto y así expresamente se establece, conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los artículos y 12, 15, 206 y 310del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes y al tercer opositor, del presente auto a los fines de que puedan ejercer los recursos que consideren necesarios.- Líbrense Boletas.-