DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos WILMER JIMÉNEZ y ARELYS GISELA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.917.057 y 11.276.972 respectivamente; domiciliado el primero en Lomas de Funval, barrio Virgen del Carmen, calle 1, casa N° 107-99, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, y la segunda en la carretera Panamericana, sector El Naranjal, calle de servicio, casa s/n, San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha en fecha 29 de diciembre 1988; ante el Registro Civil del municipio Cocorote, estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 141, que anexan a la solicitud marcada con la letra "A", y corre inserta a los fo.....