en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RAUL HUMBERTO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.684, fallecido ab-intestato, en fecha 6 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la ant.....