DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1) Hacer la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA MACK, TIPO CHUTO, MODELO R611SXV, SERIAL DE CARROCERIA R611SXV29073, SERIAL MOTOR ET6738J9662, COLOR NEGRO MULTICOLOR, PLACA 414-SAP, USO CARGA, según Certificado de Registro de Vehículo Nº R611SXV29073-6-1, de fecha 06-12-2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en calidad de Depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.063-952, domiciliado en el Municipio Pedro Maria Ureña, San Cristóbal, Estado Táchira, Gerente General de .....