DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: CARLOS OCANTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.132.134 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor del adolescente: (Identificación Reservada), por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención mensual, con el pago de una cuota extra de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00), que deberá pagar entre los meses de agosto y septiembre para que el adolescente bene.....