En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de (10) años de edad, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado, a la ciudadana YRIS VIOLETA VIEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.839, y con residencia en Frantinquero, Guama municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana FRANNIRIS VIOLETA ZERPA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.674, residenciada en el sector Campo Nuevo, calle principal los naranjos, casa S/N, municipio Sucre .....