V
Dispositivo
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por razón de la territorio, para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano Luis Alberto Angulo Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.495.323, y en virtud de ello se declina la competencia, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conozca a quien le corresponda por efecto de sorteo del presente asunto, .....