Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALVARO ORTIZ y BELKIS LUCIA SORETT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.432.237. Y V-19.954.794, respectivamente, residenciados en la Aldea Colorada, Comunidad del paraíso, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 1, calle 3, Nro 26, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VALERA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.619.
En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niñ.....