CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y 783 del Código Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente DEMANDA de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO y los anexos que le acompañan, incoada por la ciudadana LIVIA DEL CARMEN FREITES GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.935.787, asistida por el abogado Héctor Alonso Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 120.187, en contra de la S.M MUSCULOSO GYM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar bajo el Nro. 34 de fecha 08 de octubre de 2013, Tomo 154-A-REGMERPRIBO, RIF. J-40339678-7, representada por su representante legal, ciudadano José Ángel Guevara Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.931.353, y los ciudadanos, Lairett del Valle Gue.....