DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Se deja a salvo lo previsto en el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal en las cuales no habrá lugar a perención".
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Tribunal, así mismo previa certificación en autos, se acuerda la devolución de los Documentos Originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera .....