Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ISAMAR YENYRETH RODRIGUEZ ALVAREZ y MALVIN AUGUSTO AREVALO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.611.237 y Nº V.-19.414.103, residenciados en el barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 23, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en Av. 14, calle 1 y 2, la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su carácter de de Defensora Publica Auxiliar Tercera adscrita a la Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Diciembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El pare compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo los días viernes a las 3:.....