En consecuencia, quien aquí decide, con fundamento en lo previsto en los artículos 470 numeral 6 y 471 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: Solicitar de oficio ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, LA REVISIÓN, de la SENTENCIA CONDENATORIA definitivamente firme, dictada en contra de la penada MARIA ANGELICA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9. 395.435, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficios del hogar, hija de Mario Soto y de Flor María Rojas, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, N 17-35, El Vigía, Estado Mérida; al ser promulgada la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que en el presente caso disminuye la pena establecida a favor de la penada; vista, la competencia señalada en el artículo 473 del Código Orgánico Proc.....