Se dictó el fallo íntegro declarándose: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE CANDURIN CUPIDO contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), en consecuencia, se ORDENA al instituto demandado el pago de los intereses moratorios de las prestaciones sociales desde el 15 de mayo de 2007, fecha de egreso de la querellante hasta el 09 de septiembre de 2008, fecha en la cual recibió el pago de sus prestaciones sociales, conforme a la tasa prevista en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a practicarse por un único experto designado por este Juzgado si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo.