Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia:
DECLARA: La Perención de la Instancia, en el presente procedimiento por Obligación de Manutención incoada por: JOSE GREGORIO GOMEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.908.306. Debidamente asistida por el Abogado YAMIL CELIZ, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 165.979 a favor del menor ANGEL RAFAEL GOMEZ GUTIERREZ, Representado por la Ciudadana: ANA ANGELICA GUTIERREZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.139.993..-, de este domicilio, de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2, 26, .....