Con vista a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos ANE MIREN IDIGORAS VALIENTE y JAIME JUAN MARCOS BRAVO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano NELSON SUAREZ, todos plenamente identificados en autos; En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sella.....