Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ SERVEN, en contra de la empresa EXPLOTACION PIEDRAS DE GUYANA, C.A. (EXPIGUA, C.A.), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 39.200,12, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 5.163,75, por Vacaciones Fraccionadas 2008-2009.
2°) La suma de Bs.F 3.614,62, por Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009.
3°) La suma de Bs.F 25.818,75, por Utilidades Fraccionadas 2008.
4°) La suma de Bs.F 2.301,50, por Indemnización de Antigüedad, artículo 666, literal "a".
5º) La suma de Bs.F 2.301,50, por Compensación por Transferencia, artícul.....