En tal virtud, el ciudadano CARLOS JAVIER ADAN CANELON, ya identificado, aportará como Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BF. 250,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, los días 15 y 30 de cada mes, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BF 125,00), los cuales serán depositados en una cuenta por ante la Entidad de Ahorro Banco Central. En cuanto a los gastos de medicina, serán cubiertos por el padre de la niña a quien la madre deberá enviarle recipes médico e informe, para las consultas de control serán cubiertas en forma equitativa, por ambos padre, y para el mes de Diciembre, el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 500,00); mas el juguete de Niño Jesús En este estado toma la palabra la ciudadan.....