En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Carballo, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.