Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: TIBISAY GALVIS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.880.212, domiciliada en la Urbanización Villa Brasil, Calle Río de Janeiro, Casa Nº 2, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Quince (15) de Junio de 2015, siendo la causa de muerte SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEAL, TU CEREBELOSO, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSION ARTERIAL, s.....