Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YANETH BEATRIZ TORRES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.277.826, y a los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 12 y 6 años de edad, nacidos el 01 de mayo de 1992, el 10 de enero de 1997 y 16 de noviembre de 2002, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano CARLOS JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.347.447, fallecido ab-intestato, en fecha 24 de Diciembre de 2008, sin perjuicio de terceros con igual.....