Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en cuanto al juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por el ciudadano: JOHNNY ROBERT BRACHO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.334.707, en contra de la ciudadana: CECILIA IRENE DE LAS PEÑAS PASCUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.034.037.
SEGUNDO: Se tiene a la ciudadana CECILIA IRENA DE LAS PEÑAS PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la .....