D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: PÉREZ ANTONIO JOSE y SANCHEZ BUSTILLO LOURDES AMABILIS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.116.043 y 7.577.613, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, prolongación ca 3, casa N°.42-1 y la segunda en la Avenida Yaracuy, N°.24-103, asistidos por la abogado en ejercicio Joisie James Peraza, Inpreabogado Nro. 108.493. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Tres (03) de Noviembre del año 1995, por ante .....