actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente 13 y 11 años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUNA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.123.164, domiciliada en la carrera 3, Nº 4-41, Sector el Centro Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que sus nietos requieren. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....