DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3, 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MARIA AMELIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.005.106, soltera, nacido el 29-10-1957, residenciado en Barrio Obrero, Calle 03, Nirgua del Estado Yaracuy , por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal .....