Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nro 25.686.918, sin cedula el segunda y la tercera de cedula de identidad Nro 25.686.918 y a los ciudadanos ONELYA ROSA GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.062.416, HERLIS YOSMAR FALCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.276, HENRRY JESUS FALCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.309.382, HEISY YOSMAR.....