Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana MORLBIA JUSTINA OROZCO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.525, domiciliada en la calle 8, Nº 10, Urbanización Prado del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con el ciudadano ALÍ JOSÉ PARRA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.093, de la Residencia ubicada en la calle 8, Nº 10, Urbanización Prado del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para que estampe nota marginal en el.....