este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana EVELIXA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.695.884, y domiciliada en la Urb. San Antonio transversal 09, casa N° 8-12ª, municipio San Felipe estado Yaracuy , contra el ciudadano HECTOR JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.322, quien deberá suministrarle a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) y seis (06) años de edad y nacidos el 28 de junio de 1996 y 13 de febrero de 1998, como obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES. Así mismo en lo.....