este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DAMARYS COROMOTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°. 11.648.050, domiciliada en La Avenida 2, entre Calles San Agustín y Carrizalez, del Sector Carrizalez, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON GUSTAVO ÁLVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.134, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser p.....