esta Sala de Juicio tomando en cuenta el interés superior de los niños y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, dirigido en asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "i", y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la extensión de la Colocación Familiar Temporal de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los ciudadanos MARÍA ANTONIETA COLAIACOVO VON DENKER y CESAR AUGUSTO GRILLET RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.915.987 y 9.545.435 respectivamente, casados y domiciliados en la Urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Pineda, Qta. Los .....