Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LISANDRO JOSE DIAZ MACEIRA y YANETH CARINA TORREZ OTAIZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.336 y 12.277.267 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LISANDRO JOSE DIAZ MACEIRA, deberá aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 180,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de sus hijos, los niños JOSE ANGEL y JOSE LISANDRO DIAZ TORREZ. Ambos padres, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana YANETH CARINA TORREZ O.....