Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.413, domiciliada en la carrera 14, entre calles 24 y 26, sector La Tiama, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistida por el abogado ARMANDO ANTONIO MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 218.321, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de los ciudadanos ROSMAR JOSE PEREZ MENDOZA y GRISEIDY JOSELIN APONTE COLMENAREZ, venezolanos, mayores d.....