En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ TRIA, SONNY JOSE GASCON QUIJADA y VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.463.142, V-9.860.134 y V-3.007.774, respectivamente, en su condición de asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6 supra identificada, asistidos por ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, en contra de la ASOCIACIÓN CIVI.....