En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, solicitud de guarda presentada por el ciudadano JOSE ALEXIS DOBOBUTO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.286.266, domiciliado en el Peñón, sector El Mosquito, Agropecuaria Elías, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana IRIS .....