Visto el CONVENIMIENTO celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el acta de materialización de la Medida Preventiva de Secuestro, practicada en fecha 16 de Noviembre de 2011, entre el ciudadano RAMI CHARAFEDDINE CHAHAYEB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.590, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ALADINO SNACK, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de Febrero del año 2005, bajo el Nº 24, Tomo 2-A-Pro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL EDUARDO RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 147.351 y los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN, MIGUEL ANGEL ABRANS Y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.989, 13.239, 56.174 y 124.638, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IN.....