donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo ofrecido por la parte actora en el libelo de la demanda y convenido por la demandada en la contestación de la demanda, el obligado de manutención deberá cumplir con el monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500,00), en forma mensual y consecutiva.
Igualmente deberá cumplir con el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00), para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de Agosto de cada año.
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