Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena del ciudadano RICHARD GERARDO NARVÁEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.858.863, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Final calle los leones, Barrio Bicentenario, casa Nº 91, Chivacoa, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable penalmente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal : consta en autos que el Penado RICHARD GERARDO NARVÁEZ, fue detenido en fecha 26-08-2008 hasta la presente fecha (16-11-2009) lleva detenido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (20) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual vence el 26-08-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte s.....