Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REDIMIDA LA PENA, en favor del penado: PERALES MIRANDA WILMER RAFAEL, ampliamente identificado en la presente causa, actualmente recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en guardada relación con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04-10-2006, según Gaceta Oficial N° 38.536, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y así se decide.