En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por los ciudadanos JESUS ALBERTO ARANGUREN PEREZ y ERICK RAFAEL ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 14.337.548 y 17.156.535 respectivamente, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.319.688, quien esta representada por su madre, la ciudadana ROSA PEREZ URBANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.708.547, asistidos por el Abogado Sonmer Nazareth Garrido Landinez, Inpreabogado N° 121.701. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificada.....