n merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Tania Murillo, de 09 años de edad ., en la persona de la ciudadana, reina Alvarez , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5458905, domiciliada en la calle 2 número 14 la ermita nueva via aeropuerto primera entrada a la derecha Municipio cocorote., por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña antes mencionada, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que estos requieren. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128.....