esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano WILMER ALEXANDER RAMONES GARCIA debe restituir la guarda de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la progenitora NANCY COROMOTO VALERA SEGOVIA, dado que producto de la violencia intrafamiliar la prenombrada ciudadana, tuvo que abandonar el hogar, así mismo, la madre debe ejercer los correctivos necesarios, a fin de brindarle los cuidados que el niño requiere, por su corta edad, además de velar por el desarrollo físico y moral de su hijo, todo de conformidad con los artículos 27, 315, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.